CONDICIONES DE LAS SUBASTAS:
El día 10 de febrero de 2014, a partir de la hora 17, en su lugar de
ubicación, intersección que forman la carretera a Piriápolis, conocido
como camino de los Arrayanes y el camino a las Flores, proximidades de
la ciudad de Piriápolis, Departamento de Maldonado, se sacará a la
venta en REMATE OFICIAL los bienes inmuebles que se dirán, de propiedad
del Instituto Nacional de Colonización. Intervendrán en las subastas
los Rematadores designados al efecto por la Comisión Administradora del
Registro Nacional de Rematadores, quienes actuarán bajo el contralor y
la administración de la Asociación Nacional de Rematadores, Tasadores y
Corredores Inmobiliarios. Los remates se realizarán sujetos a las
siguientes Condiciones, que junto a las disposiciones legales aplicables
regularán los actos. PRIMERO. Los bienes que saldrán a la venta son los
inmuebles (fracciones de campo) empadronados en el Departamento de
Maldonado con los números 31.833 al 31.840; cuyos datos complementarios
figuran en el Anexo que forma parte integrante de estas Condiciones.
SEGUNDO. Los inmuebles se encuentran desocupados y están en
condiciones de ser entregados en forma simultánea a la celebración de
las escrituras a quienes resulten sus adquirentes. TERCERO. Los títulos,
antecedentes dominiales y planos de los inmuebles, así como la
información registral, están a disposición de los interesados en el
"Servicio de Escribanía", Cerrito 488, en el horario de oficina en días
hábiles. CUARTO. Los inmuebles saldrán a la venta en Dólares Estadounidenses, con la base de U$S 24.000 la hectárea.
Los Mejores Postores deberán depositar en el acto de bajar martillo una
suma equivalente al 30% del precio aceptado en concepto de SEÑA, en
efectivo, letra de cambio o cheque certificado contra bancos de plaza.
Dicha seña integrará el precio. QUINTO. Será de cargo de los Mejores
Postores el pago en el acto de bajar martillo de la Comisión de los
Rematadores, más impuesto, lo que asciende a un 4,27%, del monto de la
oferta aceptada impuesto incluido. Dicho concepto no integrará el
precio. Soportarán asimismo los compradores, en su oportunidad, el pago
del ITP en la parte compradora, y los gastos y honorarios de escritura
que la ley pone de su cargo. SEXTO. Una vez concluida la subasta,
deberá cada Mejor Postor además de exhibir su documento de identidad,
constituir domicilio legal, suscribir el Acta de Remate y designar en el
acto el Escribano que habrá de autorizar la escritura. SEPTIMO. La Seña
se destinará a garantizar las obligaciones que asume el Mejor Postor,
quien, al formular postura se entiende que acepta estas Condiciones.
OCTAVO. Hasta tanto no se otorgue la escritura de compraventa, la
operación deberá ajustarse a las previsiones legales, al contenido de
estas condiciones y a las estipulaciones contenidas en el Acta de
Remate. NOVENO. El Mejor Postor dispondrá de hasta 90 días como plazo
máximo e improrrogable para el depósito del saldo de precio y para
escriturar el inmueble. Si el Comprador no depositare el saldo de precio
en el plazo establecido, o se resistiese a escriturar se entenderá nulo
el remate, en cuto caso perderá el importe depositado por seña o los
importes depositados por seña y precio sin perjuicio de los daños y
perjuicios que hubiere ocasionado. No podrá el Mejor Postor negarse a
escriturar aduciendo vicios o defectos de titulación anteriores al
remate. Quien se presentare a la subasta y formulare postura se entiende
que acepta el título. DECIMO. Los Martilleros actuarán con sujeción a
las disposiciones legales que regulan su quehacer, a estas condiciones, y
bajo el contralor y administración de la ANRTCI.
|
No hay comentarios:
Publicar un comentario