domingo, 22 de junio de 2014

Comunicado sobre el ataque a nuestros Blogs

Informamos a nuestros seguidores, lectores, amigos, blogs, páginas web y organizaciones hermanas que en el día de ayer ha sido levantado el bloqueo que afectaba a nuestros Blogs. Estamos trabajando en la normalización de los mismos así como en la incorporación de las informaciones y artículos que hemos divulgado en estas dos semanas de bloqueo a través de otros medios. Ha sido localizado el origen del ataque e identificada la fuente, que por su carácter es sin duda una pantalla para la implementación de ataques por encargo. Mercenarismo cibernético se lo podría definir. Este tipo de ataques así como los que hemos denunciado en nuestros Blogs sobre órganos de prensa y radios alternativas y agresiones a periodistas, forman parte de la creciente facistización de las autoproclamadas "democracias" que ante la agudización de las protestas dejan de lado veleidades democráticas intensificando la represión. No cejaremos en nuestra prédica en defensa de los derechos democráticos, las libertades públicas y el derecho de expresión, banderas todas éstas del movimiento populares y de las organizaciones sociales, sindicales y de defensa de los DD.HH. 
Los fascistas alegan que los ataques represivos deberían de ser aceptados por los medios alternativos ya que los mismos son una consecuencia de "las reglas del juego", es decir que si las acciones y medidas antipopulares de los gobiernos son denunciadas no debe de esperarse otra respuesta que la represiva. El movimiento popular en todo el mundo siempre ha luchado y luchará en defensa de los derechos demócraticos y jamás aceptará las "reglas de juego" del fascismo. 
Queremos agradecer las muestras de solidaridad de innúmeras organizaciones sociales y populares, de activistas, de dirigentes sindicales y sociales, de los órganos de expresión escritos, radio estaciones y declaraciones de repudio a este artero ataque emitidas tanto a nivel nacional como en otros países hermanos y en las redes sociales. Agradecemos también a los militantes que nos han hecho llegar sus mensajes, escuetos, concretos y solidarios: "en disposición para lo que necesiten". A todos ellos un reconocimiento solidario. Y en especial a los hermanos de Kaos en la Red especialmente a Diana Cordero que tanto nos ha ayudado con consejos, orientación y medidas concretas.Una vez que hayamos normalizado la aparición regular de los blogs nos abocaremos a la búsqueda de soluciones e instrumentos que dificulten "las reglas de juego" del fascismo. Ya hemos visto embrionariamente en este período las posibilidades de desarrollar y diversificar el entramado de blogs y sitios, así como la actividad del FB que permita continuar con la labor informativa aún cuando se hayan sufrido ataques de este tipo.Como deciamos en el Comunicado del 7 de junio informando del ataque estamos seguros de que las voces alternativas no podrán ser acalladas ya que conforman un torrente con miles de expresiones, solidario y comprometido con las luchas de nuestros pueblos.

Jorge Zabalza por el Blog Zurdatupa 
Alberto Cabrera por el Blog El Muerto
Alberto Vidal por el Blog Noticias Uruguayas 
Hugo Bruschi por el Blog la Vidriera Irrespetuosa
Alberto Cabrera por el blog Tierra Libre

sábado, 21 de junio de 2014

Tierra Libre 21 de junio 2014

Audio

La élite partidaria nos promete más venta del patrimonio, extranjerización, dependencia y más de lo mismo…

Editorial de la revista Punto a Punto para Tierra Libre 21 de junio 2014




No somos de entrar en discusiones que no concreten posibles resultados. Sabemos que los oyentes tienes sus razones para opinar, a través de lo que ellos mismos palpitan y ven a diario. Tampoco desconocemos que el pueblo también se equivoca, no sólo por existir un desconocimiento cívico, sino también porque se dejan llevar por los opinólogos pues en su mayoría son quienes les inducen a su equivocación; pero tarde o temprano cuando los hechos muestran las verdades, EL SOBERANO REACCIONA y se toma su revancha, en forma equivocada o no.
Nuestra tendencia es dar crédito a las razones que a través de las observaciones, como seres pensantes, sacamos en el quehacer ciudadano, alejándonos de la prédica partidaria y de los intereses que ellas persiguen.
Que los datos de la TV, que las comparaciones de los politólogos, que las interpretaciones de los políticos, qué escuché esto, que no escuché aquello. La cosa no pasa por ahí.
Tampoco pasa por aquello que, un voto anulado ayuda a un partido o a otro. Hay que andar en el barrio, codo a codo entre la gente y saber escuchar antes que interpretar apresuradamente. Vaya que habrá camino para recorrer y para aprender, antes de hablar.
El voto en blanco, SÍ, porque es parte de una conciencia cívica ciudadana, pero ¿y el VOTO ANULADO NO?
Entendemos y respetamos que nieguen el votar anulado a quienes están en la búsqueda de un votito, a los partidos chicos que ambicionan demostrar su capacidad de enfrentarse a los partidos grandes para que no haya mayorías en el Parlamento, pero creemos que las denuncias sin propuestas no hacen al mejoramiento de lo que el ciudadano necesita, y no debemos olvidar que sólo las mayorías aprueban las propuestas para gobernar, por lo tanto será una batalla estéril, perdida, como ha quedado demostrado a lo largo de nuestra historia. ¡Siempre ganan, en el parlamento, quienes se ajustan al sistema impuesto para gobernar que no es otra cosa que permanecer con lo que hoy existe!
Lo que  nos preocupa,  no son las internas ni las disputas finales sino que los VOTOANULISTAS sepan definir en conciencia lo que deben hacer demostrando que ningún candidato ni lista responde a su opinión.
Lo que importa es terminar con la LEY DE LEMAS y con las VOTACIONES INTERNAS donde cada partido resuelve sus propios problemas internos. Necesitamos una nueva Ley de partidos políticos que le dé a la ciudadanía las garantías necesarias para no ser estafados impunemente. Una Ley que transparente TODAS, sí todas las acciones del integrante de un partido político y por lo tanto transparente las acciones del partido.
Desde un punto de vista de la Nación, y no de apetencias de cargos con grandes sueldos y otras yerbas, propiciamos que haya un Primer Ministro en vez de un presidente. En Europa siguen manteniendo las monarquías y aquí los presidentes resuelven por sí y ante sí, sin importarles los resultados ni consecuencias de lo que dictaminan al estilo de un rey.
Es que tenemos la firme convicción que en este “paisito” desde la época que echaron a Artigas y comenzó a regir la Constitución de 1830, con los beneficios otorgados a la clase política y a la de los ricos, se ha perjudicado al ciudadano hasta llegar a nuestros días. Es entonces que el mecanismo constitucional, varias veces retocado para satisfacer sus intereses, ya no protege a la Nación de los actos corruptos de los gobernantes. Nos preguntamos y les preguntamos ¿cuándo hubo una reforma de la constitución sugerida por el conjunto de la ciudadanía? Eso sí, ella sólo la votó, por mandato de los partidos.
El llamado al ciudadano ajeno a los intereses partidarios, para formar una Asamblea Nacional Constituyente con el fin de elaborar una NUEVA CONSTITUCIÓN es, sin dudas el único mecanismo válido. Lo haremos de acuerdo a lo que indica la Constitución vigente en su Sección 19 Capítulo III:
Artículo 331.- La presente Constitución podrá ser reformada, total o parcialmente, conforme a los siguientes procedimientos:
A) Por iniciativa del diez por ciento de los ciudadanos inscriptos en el Registro Cívico Nacional, presentando un proyecto articulado que se elevará al Presidente de la Asamblea General, debiendo ser sometido a la decisión popular, en la elección más inmediata.
La Asamblea General, en reunión de ambas Cámaras, podrá formular proyectos sustitutivos que someterá a la decisión plebiscitaria, juntamente con la iniciativa popular. (sigue abajo)
Es indudable que quienes se sientan identificados con esta propuesta no tienen el apetito desmedido, de cargos para hacerse ricos, ni para satisfacer el ego, ni para engañar al pueblo con algo que bien lo saben, no van a poder cumplir.
Nos enseñaron a pensar en la forma competitiva entre banderas partidarias como paso para transformar el país pero no a transformar las herramientas que lo hagan posible. Esto ha quedado más en evidencia durante la última década donde se entró a gobernar desde un sistema que permitió engañar al ciudadano y los cambios fueron para mejorarse ellos y empeorar lo mal que ya veníamos.
Aboguemos por la heterogeneidad en las ideas, para luego a través del enriquecimiento, cada uno de nosotros podamos ser protagonistas de nuestro futuro a través de controles de quienes vayan a gobernar.
Sabemos que esta forma de pensar corresponde a gente que pertenece a una comunidad y no aspiramos más que a lograr la “pública felicidad” de quienes habitan esta Nación.

(continuación del Capítulo III de la Constitución vigente)
B) Por proyectos de reforma que reúnan dos quintos del total de componentes de la Asamblea General, presentados al Presidente de la misma, los que serán sometidos al plebiscito en la primera elección que se realice.
Para que el plebiscito sea afirmativo en los casos de los incisos A) y B), se requerirá que vote por "SI" la mayoría absoluta de los ciudadanos que concurran a los comicios, la que debe representar por lo menos, el treinta y cinco por ciento del total de inscriptos en el Registro Cívico Nacional.
C) Los Senadores, los Representantes y el Poder Ejecutivo podrán presentar proyectos de reforma que deberán ser aprobados por mayoría absoluta del total de los componentes de la Asamblea General.
El proyecto que fuere desechado no podrá reiterarse hasta el siguiente período legislativo, debiendo observar las mismas formalidades.
Aprobada la iniciativa y promulgada por el Presidente de la Asamblea General, el Poder Ejecutivo convocará, dentro de los noventa días siguientes, a elecciones de una Convención Nacional Constituyente que deliberará y resolverá sobre las iniciativas aprobadas para la reforma, así como sobre las demás que puedan presentarse ante la Convención. El número de convencionales será doble del de Legisladores. Conjuntamente se elegirán suplentes en número doble al de convencionales. Las condiciones de elegibilidad, inmunidades e incompatibilidades, serán las que rijan para los Representantes.
Su elección por listas departamentales, se regirá por el sistema de la representación proporcional integral y conforme a las leyes vigentes para la elección de Representantes. La Convención se reunirá dentro del plazo de un año, contado desde la fecha en que se haya promulgado la iniciativa de reforma.
Las resoluciones de la Convención deberán tomarse por mayoría absoluta del número total de convencionales, debiendo terminar sus tareas dentro del año, contado desde la fecha de su instalación. El proyecto o proyectos redactados por la Convención serán comunicados al Poder Ejecutivo para su inmediata y profusa publicación.
El proyecto o proyectos redactados por la Convención deberán ser ratificados por el Cuerpo Electoral, convocado al efecto por el Poder Ejecutivo, en la fecha que indicará la Convención Nacional Constituyente.
Los votantes se expresarán por "Sí" o por "No" y si fueran varios los textos de enmienda, se pronunciarán por separado sobre cada uno de ellos. A tal efecto, la Convención Constituyente agrupará las reformas que por su naturaleza exijan pronunciamiento de conjunto. Un tercio de miembros de la Convención podrá exigir el pronunciamiento por separado de uno o varios textos. La reforma o reformas deberán ser aprobadas por mayoría de sufragios, que no será inferior al treinta y cinco por ciento de los ciudadanos inscriptos en el Registro Cívico Nacional.
En los casos de los apartados A) y B) sólo se someterán a la ratificación plebiscitaria simultánea a las más próximas elecciones, los proyectos que hubieran sido presentados con seis meses de anticipación -por lo menos- a la fecha de aquéllas, o con tres meses para las fórmulas sustitutivas que aprobare la Asamblea General en el primero de dichos casos. Los presentados después de tales términos, se someterán al plebiscito conjuntamente con las elecciones subsiguientes.
D) La Constitución podrá ser reformada, también, por leyes constitucionales que requerirán para su sanción, los dos tercios del total de componentes de cada una de las Cámaras dentro de una misma Legislatura. Las leyes constitucionales no podrán ser vetadas por el Poder Ejecutivo y entrarán en vigencia luego que el electorado convocado especialmente en la fecha que la misma ley determine, exprese su conformidad por mayoría absoluta de los votos emitidos y serán promulgadas por el Presidente de la Asamblea General.
E) Si la convocatoria del Cuerpo Electoral para la ratificación de las enmiendas, en los casos de los apartados A), B), C) y D) coincidiera con alguna elección de integrantes de órganos del Estado, los ciudadanos deberán expresar su voluntad sobre las reformas constitucionales, en documento separado y con independencia de las listas de elección. Cuando las reformas se refieran a la elección de cargos electivos, al ser sometidas al plebiscito, simultáneamente se votará para esos cargos por el sistema propuesto y por el anterior, teniendo fuerza imperativa la decisión plebiscitaria.



Tierra Libre 14 de junio 2014

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Reflexiones sobre las elecciones internas

Editorial de la revista Punto a Punto que se emitirá hoy en Tierra Libre cx40

REFLEXIONES SOBRE LAS ELECCIONES INTERNAS

Hoy queremos compartir algunas reflexiones sobre las elecciones internas que todavía golpean a las puertas de la ciudadanía y fundamentalmente en algunos partidos políticos, que tratan de explicarse, sin dar en la techa. Con el respeto que usted, amigo lector, nos merece, permítanos, como hombre común de la calle, la siguiente reflexión sobre las elecciones internas de los partidos, que nos ha dejado más interrogantes que respuestas, con la simple intención de ayudar a pensar. Los políticos partidarios, como era de esperar, han peleado, con razón o sin razón, por un votito. Después del fracaso de los votantes, que apenas supera el 35%, unos tratan de hacernos creer que debíamos haber ido a las urnas; otros quedaron contentos con el resultado obtenido; otros, sangrando por sus heridas, profetizaron que luego no nos quejemos. Acaso se ignora que nadie es dueño de la verdad. La verdad política se construye entre todos.

Nuestra gente hizo sentir su ausencia en algo que no justificaba para qué y por qué debía hacerlo, cuando el acto es un asunto de cada partido y no de la democracia. Eso demuestra, según nuestro modo de ver, una vez más la ineficacia de este sistema político, pero ahora ya hay los políticos, que quieren poner la obligatoriedad también para las internas. “No querés sopa... dos platos”. Esto, una vez más nos da razón de lo que venimos afirmando: todo se acomoda de acuerdo a los intereses partidarios y no a la voluntad del Soberano.

No dudamos que el voto en blanco y anulado triunfaron y pensamos que volverán a triunfar en las elecciones de octubre, porque contra la voluntad del pueblo nada ni nadie puede. El soberano es Él y nadie más. No lo digo yo, lo dijo nuestro prócer, porque ante EL SOBERANO debe resignar cualquier autoridad. Repetimos, este tipo de elecciones deben desaparecer. Es cosa de partidos que deben resolver sus disputas por el poder y no involucrar Al SOBERANO, que en definitiva sabrá qué hacer a la hora de ir a las urnas.

Quienes ayer criticaban a quienes emitirían un voto anulado o en blanco y aquellos que ni siquiera hablaron, hoy comienzan a hablar porque les preocupa que tanta gente no quiera saber nada de este sistema político, y no es con uno o con dos disputados que se podrá cambiarlo, sino con una SOCIEDAD ORGANIZADA Y MOVILIZADA, CONSCIENTE DE SU RESPONSABILIDAD CÍVICA.

Y les recordamos a quienes no les gusta el voto anulado, que un VOTO ANULADO JAMÁS SERÁ ESTAFADO (Hugo Bruschi). Y a esto nosotros agregamos, el gran ganador es EL AUSENTISMO A LAS VOTACIONES, que es el mejor rechazo a este sistema político.

Recién ahora comienza a preocupar que hubieron más de 39 mil votos entre blancos y anulados en las elecciones primarias. ¿Cuántos serán en octubre? Pero vayamos al grano de la cuestión. Como Soberano debemos ser hijos de la convicción y no de la imposición. Debemos ser hijos de la rebelión y no de la sumisión, si partimos de la base que no debemos aceptar estas reglas de juego partidarias, que se nos quiere imponer y que nosotros desde siempre hemos cuestionado. Escuchamos a los precandidatos, que disputarán en el próximo octubre por la candidatura presidencial, Lacalle Pou, y Vázquez, uno u otro accederá a la Presidencia, y nos dejan muchas interrogantes, que aún no tienen respuestas.

Conocemos las 10 propuestas de Vázquez, sin fundamento alguno, ¡lamentables! y que no vale la pena comentarlas. La Agenda posible y prometida de Lacalle Pou: un País que cuide a su gente; un país de oportunidades; un país auténticamente productivo. Medidas estas programáticas que están a verse.

Pero ¿qué pasará con la ley de caducidad; ¿qué pasará con los derechos por ley de los jubilados a volver a tener su aguinaldo, abolida en época de la dictadura y de una jubilación más digna, que no se soluciona entregando a los jubilados una tablet?; ¿qué pasara con la violencia que se ejerce en las cárceles?; ¿qué pasará con la seguridad pública?; ¿qué pasará con nuestra educación, con nuestra salud, con la vivienda social, con los salarios de los 800 mil trabajadores que ganan menos de 14 mil pesos,?; ¿qué pasará con la extranjerización de nuestras tierras?; ¿qué pasará con los agrotóxicos que se usan indiscriminadamente que contaminan a niños en escuelas cercanas por fumigaciones, al aire, al agua y la tierra; ¿qué pasará con nuestra gente que vive de la basura y que duerme en la calle?, con los megaemprendimientos?; ¿y con el Instituto de Colonización? Que debe repartir tierra para el que trabaja o para la explotación de nuestros bienes nacionales.

Nada se dijo ni se dice sobre la deuda de más de 33 mil millones de dólares ni sobre el déficit parafiscal de 6.500 millones de dólares, que es producto de una compra de dólares para financiar el déficit fiscal a 15% y se coloca a 1%. Es como si usted comprara papas a $15 y las vendiera a $1. Tampoco nada se dice que el 1% se apropia de nuestra riqueza y de los ingresos del 50% de los uruguayos.

Y cierro esta serie de preguntas con una muy ingenua, que trata de ser una respuesta al ministro del MIDES, que afirmó que se han creado 260 mil puestos de trabajo y que hay 730 mil pobres menos en nuestro Uruguay ¿dónde está el agradecimiento de esa gente al ministro, si fuera cierto?

Una vez más lo decimos, no nos llamemos a engaño. Nuestra gente es inteligente, aunque a veces puede equivocarse y dejarse llevar por las sirenas atractivas, pero siempre recapacita y se toma venganza.

Allá ellos con sus partidos. Acá nosotros, el SOBERANO con nuestra dignidad para tomar la decisión última.





Resonando en Fénix, 09-06-2014

Invitado: Fiscal Dr. Enrique Viana.
Y con la presencia de Jorge Rossi Rebufello (Mau - Mau) presentado su nuevo libro: "La tercera es la vencida"

Audición del Dr. William Yohai, donde se analizan temas de política económica, de derechos humanos y de actualidad. "Resonando" se emite por Radio Fénix CX 40 AM (todos los lunes de 21 a 22 hs.)
Su libro: "Socialismo o Muerte"
Web: http://www.resonandoenfenix.blogspot.com
Para enviar mensajes de texto al programa: 099600289
E mail: resonando2010@gmail.com.

Resonando en Fénix, 09-06-2014

Invitado: Fiscal Dr. Enrique Viana.
Y con la presencia de Jorge Rossi Rebufello (Mau - Mau) presentado su nuevo libro: "La tercera es la vencida"

Audición del Dr. William Yohai, donde se analizan temas de política económica, de derechos humanos y de actualidad. "Resonando" se emite por Radio Fénix CX 40 AM (todos los lunes de 21 a 22 hs.)
Su libro: "Socialismo o Muerte"
Web: http://www.resonandoenfenix.blogspot.com
Para enviar mensajes de texto al programa: 099600289
E mail: resonando2010@gmail.com.

jueves, 5 de junio de 2014

Fiscal Enrique Viana en Tierra Libre

5 de junio 2014

SCJ hace lugar a recurso de Queja en asunto Aratirí

Tras los obstáculos generados por el MVOTMA y por dos Jueces, Dras. Loreley Pera y Teresita Maccio, finalmente la Corte admitió formalmente la vía de excepción por la cual mi Fiscalía promovió en octubre de 2013 la inconstitucionalidad de la ley Aratirí. Ahora, una vez subido el expediente a su consideración, la Corte se abocará a su estudio. Trataremos de introducir un pedido de medida cautelar de no innovar para impedir que hasta tanto no exista Sentencia de la Corte sobre el fondo, se impida al Poder Ejecutivo la firma del Contrato de Inversión con Aratirí.


Suprema Corte de Justicia
DIRECCIÓN Pasaje de los Derechos Humanos 1310
CEDULÓN
FISCALIA LETRADA DE LA REPUBLICA NACIONAL EN LO CIVIL DE 3ER. TURNO
Montevideo, 3 de junio de 2014
En autos caratulados:
MINISTERIO PUBLICO - FISCALIA LETRADA DE LA REPUBLICA NACIONALEN LO CIVIL DE 3° TURNOC/
Ficha 31-3/2014
Tramitados ante esta Sede se ha dispuesto notificar a Ud. la providencia que a continuación se transcribe:
//tencia No.1115 Montevideo, dos de junio del dos mil catorce VISTOS: Estos autos caratulados: MINISTERIO PUBLICO – FISCALIA LETRADA DE LA REPUBLICA NACIONAL EN LO CIVIL DE 3º TURNO C/ JUZGADO LETRADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL DE 15º TURNO – REC. DE QUEJA – DENEGACION DE EXCEPCION DE INCONSTITUCIONALIDAD – IUE: 31-3/2014. RESULTANDO: 1.- El Ministerio Público – Fiscalía Letrada de la República Nacional en lo Civil de 3er. Turno interpuso excepción de inconstitucionalidad de la Ley No. 19.126 por las razones que desarrolló a fs. 691/760. 2.- Por Providencia No. 2897 de 30.X.2013 el Juzgado Letrado de Primera Instancia en lo Civil de 16º Turno dispuso: “Al petitorio 1º: Como pide, elevándose estas actuaciones a la Suprema Corte de Justicia. Notifíquese personalmente” (fs. 761). 3.- A fs. 765/766 vta. el representante del Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente interpuso recurso de reposición contra dicha providencia. 4.- Por Providencia No. 3193 de 18.XI.2013 se dispuso: “Esta Magistrada se declara inhibida de oficio de conocer en lo presentes autos, por las causales previstas en el art. 325 del C.G.P., en su mérito, remítanse los obrados a conocimiento del Subrogante correspondiente (Civil 15º Turno), previa comunicación a la ORDA a tales efectos” (fs. 773). 5.- Por Providencia No. 3964 de 20.XII.2013 el Juzgado Letrado de Primera Instancia en lo Civil de 15º Turno dispuso: “Asúmese competencia. Notifíquese a domicilio de las partes o personalmente en la oficina” (fs. 795). 6.- Por Resolución No. 550 de 17.III.2014 el Juzgado Letrado de Primera Instancia en lo Civil de 15º Turno resolvió: “Hacer lugar al recurso de revocación interpuesto por el representante del Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente y en su mérito repónese la providencia No. 2897/2013 de fs. 1606 y en su lugar al escrito del promotor de fs. 1532 a 1605 se provee: téngase por extemporánea, por anticipada, la declaración de inconstitucionalidad que por vía de excepción se pretende. Notifíquese a domicilio o personalmente en la Oficina” (fs. 805/806). 7.- A fs. 815/826 el Ministerio Público – Fiscalía Letrada de la República Nacional, en lo Civil de 3er. Turno interpuso recurso de queja por denegación de excepción de inconstitucionalidad. 8.- Por Providencia No. 642 de 24.III.2014 la Sede a quo ordenó la formación de la presente pieza conjuntamente con el informe previsto en el art. 264.1 del C.G.P. y su elevación a la Corporación (fs. 827). 9.- Recibidos los autos, por Providencia No. 716 de 2.IV.2014 pasaron en vista al Sr. Fiscal de Corte quien dictaminó a fs. 836/837 vta. en el sentido de que procede hacer lugar al recurso de queja por denegación de excepción de inconstitucionalidad interpuesto. CONSIDERANDO: 1.- La Suprema Corte de Justicia compartiendo el dictamen producido por el Sr. Fiscal de Corte hará lugar al recurso de queja por denegación de excepción de inconstitucionalidad interpuesto. 2.- En efecto. El art. 511.1 del C.G.P., en referencia a la oportunidad para deducir la cuestión de inconstitucionalidad, preceptúa que: “La solicitud de declaración de inconstitucionalidad, como excepción o defensa, podrá ser promovida por el actor, por el demandado o por el tercerista, en los procedimientos correspondientes, desde que se promueve el proceso hasta la conclusión de la causa, en la instancia pertinente”. Incuestionablemente, el legislador ha utilizado una fórmula amplia que comprende todo procedimiento jurisdiccional, sin distinguir conforme sea la pretensión que da origen a su sustanciación, ni en atención a la categorización procesal en la que dicha pretensión encarta, esto es, sin diferenciar v.gr. entre procesos ordinarios o extraordinarios, procesos preliminares, cautelares o de ejecución, etc. y sin que la diferenciación doctrinaria y jurisprudencial entre “acción” y “pretensión” limite o condicione el ejercicio del derecho regulado en el Título IX del cuerpo normativo de marras. 3.- Conforme se preceptúa en la disposición transcripta supra, el único límite (temporal) establecido en la ley procesal es “...la conclusión de la causa, en la instancia pertinente”, esto es, hasta el dictado de la providencia que ordena que los autos respectivos suban a despacho para el dictado de sentencia. Por consiguiente, no le asiste razón al sentenciante del grado en cuanto deniega el franqueo del excepcionamiento interpuesto en el sublite, fundamentado en que “...en la diligencia preparatoria no existe actor, el que existirá desde que se deduzca pretensión, siendo este el sujeto al cual el art. 511.1 del C.G.P. confiere facultad de solicitar declaración de inconstitucionalidad, entre otros...” (informe de fs. 829 vta.). 4.- Si bien la a-quo ha entendido que se verifica una hipótesis de excepcionamiento que denomina “extemporáneo por anticipado”, el error padecido se origina al desatender que las diligencias preparatorias (o el llamado “proceso preliminar”) se sustancian dentro de un proceso jurisdiccional, y por ende, comprendido dentro de la previsión del precitado art. 511.1. Por consecuencia, cabe admitir que en el decurso de aquellas actuaciones deviene jurídicamente pertinente la interposición de defensas procesales, entre ellas la excepción de inconstitucionalidad de la ley. Ello deriva de la correcta intelección de la multicitada norma procesal, la cual se halla en consonancia con la propia ratio de todo “proceso jurisdiccional”, ya que éste, en términos puros y simples, no es sino aquel cúmulo de actos (regulados por las normas procedimentales) llevados a cabo ante un órgano con facultades jurisdiccionales, a fin que este resuelva aquello que se somete a su consideración, en función de lo que dicten las normas jurídicas aplicables en cada caso concreto. 5.- Corresponde señalar que cuando estamos en presencia de una medida preparatoria, por definición es una etapa preliminar destinada a reunir elementos necesarios para preparar el proceso o asegurar la prueba (arts. 306 nrales. 1 y 3, 309 del C.G.P.). Es así que, si el actor no está en condiciones de presentar la demanda, está habilitado para promover, en el caso diligencias preparatorias consistentes en requerimientos de información en posesión de diversas autoridades públicas. 6.- En el caso de depender de una medida preparatoria para estar en condiciones de demandar, es dable señalar que el promotor se encuentra legitimado a su vez para ejercitar la declaración de inaplicabilidad de una norma que considere contraria a preceptos de orden superior. 7.- Ello por cuanto el excepcionamiento fue deducido respetando el art. 511.1 del C.G.P., norma que reclama su interposición: “...en los procedimientos correspondientes...”, máxime cuando la norma atributiva de competencia establece que las medidas que fueren solicitadas como diligencias preparatorias deben ser deducidas ante la Sede que lo es para entender en el proceso posterior. Argumentos que coadyuvan en el entendido de que estamos ante un único proceso, razón por la cual procede amparar el recurso de queja por denegación de inconstitucionalidad promovida. Por lo expuesto, la Suprema Corte de Justicia RESUELVE: HACER LUGAR AL RECURSO DE QUEJA POR DENEGACION DE EXCEPCION DE INCONSTITUCIONALIDAD INTERPUESTO. SOLICITENSE LOS AUTOS PRINCIPALES AL JUZGADO LETRADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL DE 15º TURNO. DR. JORGE OMAR CHEDIAK GONZÁLEZ MINISTRO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DR. RICARDO C. PÉREZ MANRIQUE MINISTRO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DR. JULIO CÉSAR CHALAR MINISTRO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DR. FERNANDO R. TOVAGLIARE ROMERO SECRETARIO LETRADO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA
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