domingo, 10 de septiembre de 2017

La Vía Campesina llama a la “Semana de Acción Global contra la OMC y los ALC” en el marco XI Conferencia Ministerial en Argentina



¡10 de Septiembre, Día de Acción Global contra la OMC y los ALC!
(Harare, 10 de Septiembre de 2017) Hoy La Vía Campesina llama a los movimientos sociales y a las organizaciones de la sociedad civil de todo el mundo a movilizarse y organizar  acciones de resistencia contra la Organización Mundial del Comercio (OMC) y los  Acuerdos  de Libre Comercio (ALC), a construir alianzas solidarias y a preparar la "Semana de Acción Global contra la OMC" del 8 al 15 de diciembre, en el marco de  la XI Conferencia Ministerial de la OMC  que se realizará en Argentina.
Por primera vez, desde que nació  la Organización Mundial del Comercio (OMC), se propone reunirse en América Latina. Del 10 al 13 de diciembre, el gobierno de Mauricio Macri será anfitrión de la XI Conferencia Ministerial de la OMC  de Buenos Aires, Argentina. Se reunirán empresarios, ministros, cancilleres, y hasta presidentes. ¿A qué? A exigir más "libertad" para sus empresas, más "facilidad" para explotar a trabajadores, campesinas, indígenas, tierras y territorios. En otras palabras, menos "restricciones" al despilfarro transnacional.
Desde sus inicios en 1995 como derivado del Acuerdo General sobre Aranceles y Comercio (GATT), la Organización Mundial del Comercio ha promovido la forma más brutal del capitalismo, más conocida como liberalización del comercio. En sucesivas conferencias ministeriales, la OMC se ha propuesto globalizar la liberalización de los mercados nacionales, prometiendo prosperidad económica a costa de la soberanía. En términos más o menos idénticos, por su "liberalización, desregulación y privatización", que se denomina el Paquete del Neoliberalismo, la OMC ha fomentado la multiplicación de los acuerdos de libre comercio entre países y bloques regionales, etc. haciendo uso de los gobiernos que han sido cooptados, las corporaciones transnacionales más grandes del mundo están tratando de socavar la democracia y todos los instrumentos institucionales para defender las vidas, los territorios y los ecosistemas alimentarios y agrícolas de los pueblos del mundo.
En la anterior Conferencia Ministerial (CM) celebrada en Nairobi en 2015, la OMC había tomado seis decisiones sobre agricultura, algodón y cuestiones relacionadas con los Progrma Mundial de Alimentos, PMA. Las decisiones agrícolas incluyen el compromiso de abolir las subvenciones a la exportación para las exportaciones agrícolas, la tenencia pública de existencias con fines de seguridad alimentaria, un mecanismo especial de salvaguardia para los países en desarrollo y medidas relacionadas con el algodón. También se tomaron decisiones respecto del trato preferencial para los países menos adelantados (PMA) en el ámbito de los servicios y los criterios para determinar si las exportaciones de los PMA pueden beneficiarse de preferencias comerciales.
Este año, con Macri  en la Casa Rosada (Argentina), el golpista de Temer en el Palacio del Planalto (Brasil), y el brasileño Roberto Azevedo de Director General, la OMC quiere aprovechar del contexto regional para retomar el tema agrícola, poner fin a la pesca artesanal, y avanzar con el mal llamado Acuerdo sobre Servicios (TiSA), entre otros acuerdos multilaterales. Más allá de los falsos discursos proteccionistas emanados de Washington y Londres, la OMC se reunirá nuevamente para intentar imponer al capital a costa de la vida, el planeta tierra, y la democracia de los pueblos.
En estos 20+ años de lucha  contra la OMC, los pueblos han resistido su intento de globalizar todo a favor de las TNCs, incluyendo el sistema agroalimentario. Nuestras luchas han sido el mayor obstáculo para el avance de esta organización y, sin lugar a duda, La Vía Campesina ha tenido un rol decisivo. Nuestra resistencia a la liberalización del mercado bajo este régimen neoliberal ha continuado desde la ronda de Uruguay realizada en el marco del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT). Desde entonces, La Vía Campesina se ha movilizado contra casi todas las Conferencias Ministeriales desde Seattle (1999) y Cancún (2003), donde nuestro hermano Lee Kyung Hae, con una pancarta declarando que "la OMC mata campesinos" sacrificó su propia vida – hasta Bali (2013) y Nairobi (2015).
Este año, del 8 al 15 de diciembre, una delegación internacional de La Vía Campesina estará en Buenos Aires para participar activamente en múltiples movilizaciones, foros y debates del pueblo organizado, en la "Semana de Acción Global" denunciando a la OMC como  la organización criminal que es y levantando nuestra bandera de Soberanía Alimentaria. Denunciaremos todos los gobiernos, los cuales, después de haber comprendido que se había debilitado la OMC, recurrieron a mega tratados de libre comercio, bilaterales y regionales, que amenazan con aniquilar a nuestros sistemas alimentarios, igual como la OMC ha hecho en las dos últimas décadas.
En ese sentido, La Vía Campesina llama a todas sus organizaciones miembros – en todos y cada uno de sus países – a movilizarse durante esta  "Semana de Acción Global contra la OMC" del 8 al 15 de diciembre, identificando el mejor momento, y las mejores alianzas, para denunciar a la OMC y los numerosos tratados de libre comercio bilaterales y regionales desde cada contexto.
¡Insistimos en que la agricultura no debe ser parte de ninguna de las negociaciones de la OMC!
¡NO A LA OMC!
¡NO A LOS ACUERDOS DE LIBRE COMERCIO!
 ¡POR LA SOBERANÍA ALIMENTARIA DE LOS PUEBLOS!
¡GLOBALICEMOS LA LUCHA, GLOBALICEMOS LA ESPERANZA!
Tú también puedes ser parte de esta jornada de acción global, envíanos detalles de las acciones y actividades que están organizando a
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Reglamento de Tierras de 1815

"...que los más infelices sean los más privilegiados..."

(Dibujo: Revista Charoná)
"Reglamento Provisorio de la Provincia Orientaldibujo Charona
para el Fomento de la Campaña y Seguridad
de sus Hacendados. Cuartel General, 10 de Setiembre de 1815.


1o. El señor alcalde provincial, además de sus facultades ordinarias, queda autorizado para distribuir terrenos y velar sobre la tranquilidad del vecindario, siendo el juez inmediato en todo el orden de la presente instrucción.

2o. En atención a la vasta extensión de la campaña podrá instituir tres sub-tenientes de provincia, señalándolas su jurisdicción respectiva y facultándolos según este reglamento.

3o. Uno deberá instituirse entre Uruguay y Río Negro, otro entre Río Negro y Yí; otro desde Santa Lucía a la costa de la mar, quedando el señor alcalde provincial con la jurisdicción inmediata desde el Yí hasta Santa Lucía.

4o. Si para el desempeño de tan importante comisión, hallare el señor alcalde provincial y sub-tenientes de provincia, necesitarse de más sujetos, podrá cada cual instituir en sus respectivas jurisdicciones jueces pedáneos, que ayuden a ejecutar las medidas adoptadas para el establecimiento del mejor orden.

5o. Estos comisionados darán cuenta a sus respectivos subtenientes de provincia; estos al señor alcalde provincial, de quien recibirán las ordenes precisas; este las recibirá del gobierno de Montevideo, y por este conducto serán transmisibles otras cualesquiera, que además de las indicadas en esta instrucción, se crean adaptables a las circunstancias.

6o. Por ahora el señor alcalde provincial y demás subalternos se dedicarán a fomentar con brazos útiles la población de la campaña. Para ello revisará cada uno, en sus respectivas jurisdicciones, los terrenos disponibles; y los sujetos dignos de esta gracia con prevención que los más infelices serán los más privilegiados. En consecuencia, los negros libres, los zambos de esta clase, los indios y los criollos pobres, todos podrán ser agraciados con suertes de estancia, si con su trabajo y hombría de bien propenden a su felicidad, y a la de la provincia.

7o. Serán también agraciadas las viudas pobres si tuvieren hijos. Serán igualmente preferidos los casados a los americanos solteros, y estos a cualquier extranjero.

8o. Los solicitantes se apersonarán ante el señor alcalde provincial, o a los subalternos de los partidos, donde eligieron el terreno para su población. Estos darán su informe al señor alcalde provincial y este al gobierno de Montevideo de quien obtendrán legitimación de la donación, y la marca que deba distinguir las haciendas del interesado en lo sucesivo. Para ello, al tiempo de pedir la gracia se informará si el solicitante tiene o no marca, si la tiene será archivada en el libro de marcas, y de no, se le dará en la forma acostumbrada.

9o. El M.I.Cabildo Gobernador de Montevideo despachará estos rescriptos en la forma que estime más conveniente. Ellos y las marcas serán dados graciosamente, y se obligará al regidor encargado de propios de ciudad, lleve una razón exacta de estas donaciones de la provincia.

10o. Los agraciados serán puestos en posesión desde el momento en que se haga la denuncia por el señor alcalde provincial o por cualquiera de los subalternos de este.

11o.Después de la posesión serán obligados los agraciados por el señor alcalde provincial o demás subalternos a formar un rancho y dos corrales en el termino preciso de dos meses, los que cumplidos, si se advierte la misma negligencia, será aquel terreno donado a otro vecino más laborioso y beneficio a la provincia.

12o. Los terrenos repartibles son todos aquellos de emigrados, malos europeos y peores americanos que hasta la fecha no se hallan indultados por el jefe de la provincia para poseer sus antiguas propiedades.

13o. Serán igualmente repartibles todos aquellos terrenos que desde el año 1810 hasta el de 1815, en que entraron los orientales a la plaza de Montevideo, hayan sido vendidos o donados por ella.

14o. En esta clase de terrenos habrá la excepción siguiente: si fueran donados o vendidos a orientales o extraños; si a los primeros, se les donará una suerte de estancia conforme al presente reglamento; si a los segundos, todo es disponible en la forma dicha.

15o. Para repartir los terrenos de europeos o malos americanos se tendrá presente si estos son casados o solteros. De estos todo es disponible. De aquellos se atenderá al número de sus hijos, y con concepto a que no sean perjudicados, se les dará bastante para que puedan mantenerse en lo sucesivo, siendo el resto disponible, si tuvieran demasiado terreno.

16o. La demarcación de los terrenos agraciables será legua y media de frente, y dos de fondo, en la inteligencia que puede hacerse más o menos extensiva la demarcación, según la localidad del terreno en el cual siempre se proporcionarán aguadas, y si lo permite el lugar, linderos fijos; quedando al celo de los comisionados, economizar el terreno en lo posible, y evitar en lo sucesivo desavenencias entre vecinos.

17o. Se velará por el gobierno, el señor alcalde provincial, y demás subalternos para que los agraciados no posean más de una suerte de estancia. Podrán ser privilegiados sin embargo, los que no tengan más que una suerte de chacra; podrán también ser agraciados los americanos que quisieran mudar posesión, dejando la que tienen a beneficio de la provincia.

18o. Podrán reservarse únicamente para beneficio de la provincia el rincón de Pan de Azúcar y el del Cerro para mantener las reyunadas de su servicio. El Rincón del Rosario, por su extensión puede repartirse hacia el lado de afuera entre algunos agraciados, reservando en los fondos una extensión bastante a mantener cinco o seis mil reyunos de los dichos.

19o. Los agraciados, ni podrán enajenar, ni vender estas suertes de estancia, ni contraer sobre ellas débito alguno, bajo la pena de nulidad hasta el arreglo formal de la provincia, en que ella deliberará lo conveniente.

20o. El M.I.Cabildo Gobernador, o quien el comisione, me pasará un listado del número de agraciados y sus posiciones para mi conocimiento.

21o. Cualquier terreno anteriormente agraciado entrará en el orden del presente reglamento, debiendo los interesados recabar por medio del señor alcalde provincial su legitimación en la manera arriba expuesta, del M.I.Cabildo de Montevideo.

22o. Para facilitar el adelantamiento de estos agraciados, quedan facultados el señor alcalde provincial y los tres subtenientes de provincia, quienes únicamente podrán dar licencia para que dichos agraciados se reúnan y saquen animales, así vacunos como caballares, de las mismas estancias de los europeos y malos americanos que se hallen en sus respectivas jurisdicciones. En manera alguna se permitirá que ellos por si solos lo hagan: siempre se les señalara un juez pedáneo, u otro comisionado para que no se destrocen las haciendas en las correrías, y las que se tomen se distribuyan con igualdad entre los concurrentes, debiendo igualmente celar así el alcalde provincial, como los demás subalternos, que dichos ganados agraciados no sean aplicados a otro uso que el de amansarlos, caparlos y sujetarlos a rodeo.

23o. También prohibirán todas las matanzas a los hacendados, si no acreditan ser ganados de su marca; de lo contrario serán decomisados todos los productos, y mandados a disposición del gobierno.

24o. En atención a la escasez de ganados que experimenta la provincia se prohibirá toda tropa de ganado para Portugal. Al mismo tiempo que se prohibirá a los mismos hacendados la matanza del hembraje, hasta el restablecimiento de la campaña.

25o. Para estos fines, como para desterrar los vagabundos, aprehender malhechores y desertores, se le dará al señor alcalde provincial, ocho hombres y un sargento, y a cada tenencia de provincia, cuatro soldados y un cabo. El cabildo deliberará si estos deberán ser vecinos, que deberán mudarse mensualmente, o de soldados pagos que hagan de esta suerte su fatiga.

26o. Los tenientes de provincias no entenderán en demandas. Esto es privativo del señor alcalde provincial, y de los jueces de los pueblos y partidos.

27o. Los destinados a esta comisión, no tendrán otro ejercicio que distribuir terrenos y propender a su fomento, velar sobre la aprehensión de los vagos, remitiéndolos o a este Cuartel General, o al gobierno de Montevideo, para el servicio de las armas. En consecuencia, los hacendados darán papeletas a sus peones, y los que hallaren sin este requisito, y sin otro ejercicio que vagar, serán remitidos en la forma dicha.

28o. Serán igualmente remitidos a este Cuartel General los desertores con armas o sin ellas que sin licencia de sus jefes se encuentren en alguna de estas jurisdicciones.

29o. Serán igualmente remitidos por el subalterno al alcalde provincial cualquiera que cometiere algún homicidio, hurto o violencia con cualquier vecino de su jurisdicción. Al efecto lo remitirá asegurado ante el señor alcalde provincial y un oficio insinuándole del hecho. Con este oficio, que servirá de cabeza de proceso a la causa del delincuente, lo remitirá el señor alcalde provincial al gobierno de Montevideo, para que este tome los informes convenientes, y proceda al castigo según delito.

Todo lo cual se resolvió de común acuerdo con el señor alcalde provincial don Juan León y don León López, delegados con este fin; y para su cumplimiento lo firme en este Cuartel General a 10 de setiembre de 1815. José Artigas
*Tomado del libro ARTIGAS de Oscar Bruschera-Colección Los Nuestros/Biblioteca de Marcha

Tierra Libre 10 septiembre 2017