martes, 19 de noviembre de 2013

Decreto de la dictadura cívico militar



- Resolución nº 28 - SESION DE FECHA 28 de octubre de 2013 ACTA Nº 5178
EX PRESIDENTE INGENIERO AGRÓNOMO ANDRES BERTERRECHE. PAGO DE SUBSIDIO POR DESOCUPACIÓN PREVISTO EN EL INCISO 5º DEL ARTÍCULO Nº 5 DE LA LEY Nº 15.900 DE 27/10/1987
EL DIRECTORIO RESUELVE (con 3 votos):----------------------------------------------------
1º) Declarar amparado a lo preceptuado en el inciso 5º del artículo nº 5 de la ley nº 15.900, de 27/10/1987, con la redacción dada por la ley nº 16.195 de 16/07/91 al ex Presidente señor Andrés Berterreche -----------------------------------------------------------
2º) Abonar al señor Andrés Berterreche el subsidio correspondiente por un año a partir del 24/10/13.----------------------------------------------------------------------------------------
Ratifícase.--------------------------------------------------------------------------------------------------

Artículo 5º.- Derógase el artículo 67 de la llamada Ley Especial Nº 7, de 23 de diciembre de 1983.

Sustitúyense los numerales 2) a 4) del literal C) del artículo 35 del llamado Acto Institucional Nº 9, de 23 de octubre de 1979, por el siguiente texto:

"El cumplimiento de ochenta puntos entre edad y servicios para los titulares de los cargos políticos o de particular confianza siempre que se hubieren computado, en forma continua o alternada, tres años en el desempeño de dichas funciones.

A los fines de esta norma se consideran cargos políticos o de particular confianza, los declarados tales por leyes nacionales, así como los de miembros de las Suprema Corte de Justicia, Tribunal de Cuentas, Corte Electoral, Tribunal de lo Contencioso Administrativo, Fiscal de Corte y Procurador General de la Nación, Procurador del Estado en lo Contencioso Administrativo, titulares de cargos públicos en virtud de elección directa del Cuerpo Electoral, Ministros y Subsecretarios de Estado, Director y Subdirector de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, Secretario y Prosecretario de la Presidencia de la República y Directores de Entes Autónomos y Servicios Descentralizados.

Los titulares de los referidos cargos que no hubieren configurado causal jubilatoria anticipada al momento de desvinculación de los mismos, tendrán derecho a percibir durante un período equivalente al triple del que ocuparon aquéllos y hasta un máximo de tres años a contar desde la fecha del cese en los mismos, un subsidio equivalente al 85% (ochenta y cinco por ciento) del total de haberes del cargo en actividad. Dicho subsidio estará sujeto a montepío, será servido por el organismo donde se hubieran prestado tales servicios y el período de su percepción se computará a todos los efectos como tiempo trabajado".




ACTIVIDADES PÚBLICAS

MODIFÍCASE LA VIGENCIA DE LOS SUBSIDIOS

El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,

DECRETAN:

Artículo Único.- Modifícase el inciso final del numeral 2 del literal c) del artículo 35 del llamado acto institucional N° 9, del 23 de octubre de 1979, en la redacción dada por el artículo 5° de la ley 15.900, de 21 de octubre de 1987, el que quedará redactado de la siguiente forma: "Los titulares de los referidos cargos que no hubieren configurado causal jubilatoria anticipada al momento de desvinculación de los mismos tendrán derecho a percibir durante un período equivalente al triple del que ocuparon aquéllos y hasta un máximo de un año a contar desde la fecha del cese en los mismos, un subsidio equivalente al 85% (ochenta y cinco por ciento) del total de haberes del cargo en actividad. Dicho subsidio estará sujeto a montepío, será servido por el organismo donde se hubieran prestado tales servicios y el período de su percepción se computará a todos los efectos como tiempo trabajado. El reingreso a la Administración Pública del beneficiario significará el cese automático del derecho a continuar percibiendo el subsidio".

Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 10 de julio de 1991.

WALTER R. SANTORO, Presidente.
Juan Harán Urioste,
Secretario.


MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
MINISTERIO DEL INTERIOR
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
MINISTERIO DE TURISMO
MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE


Montevideo, 16 de julio de 1991.

Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos.

LACALLE HERRERA.
CARLOS A. CAT.
JUAN ANDRES RAMIREZ.
EDUARDO MEZZERA.
ENRIQUE BRAGA SILVA.
MARIANO R. BRITO.
GUILLERMO GARCIA COSTA.
WILSON ELSO GOÑI.
GUSTAVO CERSOSIMO.
CARLOS E. DELPIAZZO.
ALVARO RAMOS.
JOSE VILLAR GOMEZ.
RAUL LAGO.






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